Artículo 1306 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes NO pueden hacer un testamento. Los menores de 16 años, sean hombres o mujeres, no pueden heredar sus bienes por escrito. Tampoco pueden las personas que, de manera constante o de vez en cuando, no tienen sus facultades mentales completas; o sea, quienes no están en su sano juicio.
Texto oficial
Artículo 1306.- Están incapacitados para testar: CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 133 de 370 I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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