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Artículo 1308 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que sufre problemas mentales quiere hacer su testamento en un momento en que se sienta lúcida, su tutor (quien lo cuida legalmente) o, si no hay tutor, su familia debe pedirle por escrito a un juez que lo autorice. El juez tiene que nombrar a dos médicos, de preferencia especialistas, para que revisen al enfermo y den su opinión sobre si está bien de la mente. Además, el juez está obligado a estar presente durante esa revisión y puede hacerle todas las preguntas que quiera para asegurarse de que realmente entiende lo que hace al hacer el testamento.

Texto oficial

Artículo 1308.- Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 133) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.