Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1336 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es nombrado heredero en un testamento pero se muere antes que la persona que hizo el testamento, o no se cumple la condición que pedía el testamento, entonces ese heredero no pasa ningún derecho a sus propios herederos. Lo mismo pasa si el heredero no puede heredar por ley o si renuncia a la herencia. En pocas palabras, si tú eres el heredero y fallas en alguno de esos casos, tus hijos o familiares no heredan nada de lo que te tocaba. Es como si el derecho a heredar se perdiera por completo en ese momento.

Texto oficial

Artículo 1336.- El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 136) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.