Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1355 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador te pone una condición como "no le des nada a tal persona" o "no hagas tal cosa", esa condición no cuenta, como si nunca la hubiera puesto. También, si te dice que pierdes tu herencia si cuestionas el testamento, esa amenaza no vale. Es como si el testador no hubiera escrito esa parte, así que no tienes que preocuparte por cumplirla. La ley protege tu derecho a heredar sin castigos raros.

Texto oficial

Artículo 1355.- La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.