Artículo 1363 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en herencia un pago que se da por partes cada cierto tiempo (como una renta mensual), pero solo hasta un día que no se sabe si va a llegar o no (por ejemplo, hasta que te cases), cuando ese día llega, ya te quedas con todo lo que te pagaron hasta ese momento. No tienes que devolver nada de lo que ya recibiste.
Texto oficial
Artículo 1363.- Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.