Artículo 1380 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1380 dice que, aunque el artículo 1344 permita ponerle fecha a algunas cosas, no puedes ponerle una fecha de inicio o fin a la herencia de alguien. O sea, si en tu testamento escribes que alguien será heredero solo a partir de cierta fecha o hasta cierta fecha, esa condición no cuenta, se hace como si no la hubieras puesto. Esto es para que la herencia sea definitiva desde el momento en que el heredero acepta, sin estar atada a días específicos. En términos simples, no puedes decir “heredo a Juan pero solo del 2025 al 2030”; eso no vale.
Texto oficial
Artículo 1380.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1344, la designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.