Artículo 1386 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El heredero tiene que ser nombrado con su nombre y apellido completos. Si hay varias personas que se llaman igual, hay que añadir más datos, como su segundo nombre o alguna otra característica, para que quede bien claro a quién se refiere el testamento. Así se evitan confusiones y problemas entre los posibles herederos.
Texto oficial
Artículo 1386.- El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.