Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1388 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testamento tiene un error en el nombre, apellido o alguna característica del heredero, no pasa nada mientras se pueda identificar claramente quién es esa persona por otra información. Por ejemplo, si dice "hereda mi vecino Juan", aunque falte el apellido, se sabe quién es. El error no invalida la herencia si se entiende sin duda a quién se refiere.

Texto oficial

Artículo 1388.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 140) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.