Artículo 1388 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testamento tiene un error en el nombre, apellido o alguna característica del heredero, no pasa nada mientras se pueda identificar claramente quién es esa persona por otra información. Por ejemplo, si dice "hereda mi vecino Juan", aunque falte el apellido, se sabe quién es. El error no invalida la herencia si se entiende sin duda a quién se refiere.
Texto oficial
Artículo 1388.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.