Artículo 1390 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento y le dejas algo a una persona que no puedes identificar bien, o le dejas un objeto que no se puede saber cuál es, esa parte del testamento no vale. Por ejemplo, si dices "le dejo mi carro a un amigo que conocí en la playa" sin decir quién es, no sirve. Pero si dices algo como "le dejo esto al hijo que nazca de mi prima", eso sí puede ser válido porque en algún momento se va a saber quién es. En pocas palabras, todo tiene que estar bien claro, si no, no cuenta.
Texto oficial
Artículo 1390.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 141 de 370 CAPITULO VII De los Legados
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