Artículo 1392 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien deja un legado (una herencia en forma de un regalo específico dentro de un testamento), ese legado puede ser de dos tipos. Puede ser que te dejen una cosa material, como una casa, un coche o un reloj. También puede ser que te dejen la obligación de que alguien haga algo por ti, como darte clases de música, o que te presten un servicio, como cuidar tu jardín por un tiempo. En resumen, lo que te heredan puede ser un objeto o una acción o trabajo que alguien más tiene que hacer para ti.
Texto oficial
Artículo 1392.- El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.