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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1420
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1420

Artículo 1420 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja algo en su testamento (un legado) pero te pide que cumplas con una condición o carga, como pagar una deuda o darle algo a otra persona, y al final no recibes completo lo que te dejaron, entonces esa carga se reduce en la misma proporción. Por ejemplo, si solo te toca la mitad del legado, solo pagas la mitad de lo que te pidieron. Además, si alguien te reclama legalmente lo que recibiste y lo pierdes (eso es "evicción"), puedes recuperar todo lo que ya habías pagado por ese legado.

Texto oficial

Artículo 1420.- Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 143) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.