- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1486
Artículo 1486 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te obligó a hacer un testamento por miedo o violencia, apenas recuperes tu libertad puedes volver a hacerlo como si fuera la primera vez, firmando igual que antes. Pero si no lo haces así, con todos los requisitos legales, esa nueva versión no sirve para nada, es como si nunca la hubieras hecho.
Texto oficial
Artículo 1486.- El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.