- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1488
Artículo 1488 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez se entera de que alguien está evitando que otra persona haga su testamento, debe ir inmediatamente a la casa de esa persona para proteger su derecho. Una vez ahí, tiene que levantar un acta (un documento oficial) donde explique por qué fue, quién o quiénes estaban presionando o amenazando, y qué métodos usaron o intentaron usar. También debe anotar si la persona que estaba siendo presionada finalmente pudo hacer su testamento o no.
Texto oficial
Artículo 1488.- El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.