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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1488
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1488

Artículo 1488 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez se entera de que alguien está evitando que otra persona haga su testamento, debe ir inmediatamente a la casa de esa persona para proteger su derecho. Una vez ahí, tiene que levantar un acta (un documento oficial) donde explique por qué fue, quién o quiénes estaban presionando o amenazando, y qué métodos usaron o intentaron usar. También debe anotar si la persona que estaba siendo presionada finalmente pudo hacer su testamento o no.

Texto oficial

Artículo 1488.- El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.