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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1526
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1526

Artículo 1526 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario tiene que certificar que el testamento se hizo siguiendo todos los pasos de la ley. Esa constancia se escribe en la portada del testamento, y ahí se pegan las estampillas necesarias. Al final, firman la persona que hace el testamento (testador), los testigos y el notario, y él también le pone su sello oficial.

Texto oficial

Artículo 1526.- El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 151) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.