- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1526
Artículo 1526 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario tiene que certificar que el testamento se hizo siguiendo todos los pasos de la ley. Esa constancia se escribe en la portada del testamento, y ahí se pegan las estampillas necesarias. Al final, firman la persona que hace el testamento (testador), los testigos y el notario, y él también le pone su sello oficial.
Texto oficial
Artículo 1526.- El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.