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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1547
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1547

Artículo 1547 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene que cumplir los pasos de los cinco artículos anteriores (como revisar el documento y escuchar testigos), y después ordena que publiquen el testamento (es decir, dar a conocer su contenido oficialmente) y lo protocolicen, que es guardarlo como documento legal en el archivo del juzgado.

Texto oficial

Artículo 1547.- Cumpliendo lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 152) ↗

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