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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1549

Artículo 1549 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene en sus manos el testamento cerrado de una persona que falleció, está obligado a presentarlo ante un juez o notario, como marcan los artículos 1508 y 1509. Si no lo hace a propósito, o lo esconde o lo roba de las cosas del difunto, puede tener consecuencias graves. En el caso de que esa persona fuera heredera por ley (sin testamento), perdería su derecho a heredar. Además, también podría recibir un castigo según el Código Penal, como si hubiera cometido un delito.

Texto oficial

Artículo 1549.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1508 y 1509, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 153 de 370 Capítulo III Bis Testamento público simplificado Capítulo adicionado DOF 06-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 152) ↗

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