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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1550

Artículo 1550 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un testamento ológrafo es el que tú mismo escribes a mano, con tu puño y letra. Pero no basta con solo escribirlo: para que valga, debes depositarlo en el Archivo General de Notarías siguiendo los pasos de los artículos 1553 y 1554. Si no lo depositas así, no tendrá ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 1550.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 153) ↗

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