- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1550
Artículo 1550 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un testamento ológrafo es el que tú mismo escribes a mano, con tu puño y letra. Pero no basta con solo escribirlo: para que valga, debes depositarlo en el Archivo General de Notarías siguiendo los pasos de los artículos 1553 y 1554. Si no lo depositas así, no tendrá ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 1550.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.