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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1562

Artículo 1562 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que guardas tu testamento en un banco o con alguien de confianza y ese papel original se pierde para siempre, ya sea porque se quemó o te lo robaron. En ese caso, la ley permite usar la copia exacta que tengas (el duplicado) como si fuera el testamento original. Para abrir ese duplicado y hacerlo válido, se siguen los mismos pasos que si fuera el documento original, justo como lo indica el artículo anterior de esta ley.

Texto oficial

Artículo 1562.- Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 155) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.