- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1562
Artículo 1562 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que guardas tu testamento en un banco o con alguien de confianza y ese papel original se pierde para siempre, ya sea porque se quemó o te lo robaron. En ese caso, la ley permite usar la copia exacta que tengas (el duplicado) como si fuera el testamento original. Para abrir ese duplicado y hacerlo válido, se siguen los mismos pasos que si fuera el documento original, justo como lo indica el artículo anterior de esta ley.
Texto oficial
Artículo 1562.- Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.