Artículo 1600 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1600 dice que, si un testamento es válido pero por alguna razón el heredero que nombra ya no puede heredar (por ejemplo, porque murió antes), las demás instrucciones del testamento siguen siendo válidas. Es decir, los legados o regalos que dejaste a otras personas se cumplen. Lo único que cambia es que los bienes que le tocaban al heredero que falló se reparten según las reglas de la herencia legal (sin testamento). Así que lo que no se pueda dar al heredero ya no disponible se va a los familiares que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 1600.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.