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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1604
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1604

Artículo 1604 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los familiares que estén más cerca en parentesco heredan primero y los más lejanos se quedan fuera, excepto en los casos especiales que marcan los artículos 1609 y 1632. Esto significa que si tienes hijos, ellos heredan antes que tus nietos o tus hermanos. La regla general es que el pariente más cercano tiene prioridad, a menos que la ley diga otra cosa para situaciones específicas.

Texto oficial

Artículo 1604.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 159) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.