Artículo 1604 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los familiares que estén más cerca en parentesco heredan primero y los más lejanos se quedan fuera, excepto en los casos especiales que marcan los artículos 1609 y 1632. Esto significa que si tienes hijos, ellos heredan antes que tus nietos o tus hermanos. La regla general es que el pariente más cercano tiene prioridad, a menos que la ley diga otra cosa para situaciones específicas.
Texto oficial
Artículo 1604.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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