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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1615
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1615

Artículo 1615 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona muere sin tener hijos, hijas ni esposo o esposa, entonces sus papás heredan todo lo que dejó. El padre y la madre se reparten la herencia en partes iguales, es decir, cada uno recibe la mitad. Esto aplica solo si no hay descendientes (hijos o nietos) ni cónyuge.

Texto oficial

Artículo 1615.- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 159) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.