Artículo 1637 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Beneficencia Pública (una institución de ayuda social del gobierno) herede bienes, como casas o terrenos, y esos bienes estén prohibidos para el gobierno según la ley (artículo 27 de la Constitución), esos inmuebles se deben vender en una subasta pública antes de que se haga oficial la herencia. El dinero que se obtenga de esa venta sí se le entrega a la Beneficencia Pública. En pocas palabras, si al gobierno le tocan terrenos que no puede tener por ley, los venden y se quedan con el dinero.
Texto oficial
Artículo 1637.- Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere. TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima CAPITULO I De las Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda quede Encinta
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