Artículo 1672 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si aceptaste una herencia y luego te arrepientes, tendrás que regresar todo lo que recibiste de ella. Esto incluye los frutos, que son las ganancias que generó lo heredado, como rentas o cosechas. La forma en que debes devolver esos frutos se maneja igual que cuando alguien devuelve algo que estaba usando sin ser su dueño. En pocas palabras, si cambias de opinión después de aceptar, te toca devolver todo lo que agarraste de la herencia.
Texto oficial
Artículo 1672.- En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.