- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1702
Artículo 1702 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un legado (herencia que te dejan) está condicionado a que pase un tiempo o se cumpla algo antes, el albacea (quien administra la herencia) puede negarse a entregártela de inmediato. Para hacerlo, tiene que darte una garantía (una fianza) que te asegure que te entregará lo tuyo cuando sea el momento correcto. Esa garantía debe ser aceptada por ti o por el albacea especial, si lo hay. Básicamente, no te dan lo tuyo hasta que se cumpla lo que falta, pero te protegen con un compromiso por escrito.
Texto oficial
Artículo 1702.- Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.