- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1796
Artículo 1796 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un trato con alguien, el simple hecho de que ambos estén de acuerdo ya es suficiente para que ese contrato exista y sea válido, a menos que la ley exija que se firme un documento especial o se haga de una manera específica. Desde el momento en que se perfecciona el acuerdo, las dos personas tienen la obligación de cumplir no solo lo que prometieron de manera explícita, sino también aquello que se sobreentiende por buena fe, por las costumbres del lugar o por lo que dice la ley. Es decir, no vale solo cumplir al pie de la letra lo acordado, sino que también debes actuar de manera honesta y según lo que normalmente se espera en ese tipo de negocios.
Texto oficial
Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.