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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1829
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1829

Artículo 1829 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que prometiste hacer algo, pero tú no puedes cumplirlo. Según este artículo, eso no significa que sea imposible de realizar. Si otra persona puede hacerlo en tu lugar, entonces sigue siendo posible cumplir con lo prometido. La ley no te deja libre solo porque a ti te cueste trabajo; lo importante es que alguien más pueda hacerlo por ti.

Texto oficial

Artículo 1829.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 178 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 177) ↗

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