- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1852
Artículo 1852 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que firmas un contrato con alguien. Aunque esté escrito en términos muy generales, ese contrato solo obliga a lo que tú y la otra persona acordaron desde el principio. Por ejemplo, si vendiste tu bicicleta, no puedes reclamar después que también incluía tu casco solo porque el contrato dice "todos los accesorios". La ley protege que no te incluyan sorpresas o cosas que nunca pensaste aceptar.
Texto oficial
Artículo 1852.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.