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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1852
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1852

Artículo 1852 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que firmas un contrato con alguien. Aunque esté escrito en términos muy generales, ese contrato solo obliga a lo que tú y la otra persona acordaron desde el principio. Por ejemplo, si vendiste tu bicicleta, no puedes reclamar después que también incluía tu casco solo porque el contrato dice "todos los accesorios". La ley protege que no te incluyan sorpresas o cosas que nunca pensaste aceptar.

Texto oficial

Artículo 1852.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 180) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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