- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1857
Artículo 1857 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya no se pueda aclarar una duda en un contrato con las reglas básicas, se sigue esto: - Si el contrato fue *gratuito* (una persona da algo sin recibir nada a cambio), la duda se resuelve a favor de quien menos derechos o beneficios recibe. - Si el contrato fue *oneroso* (ambas partes se benefician), la duda se resuelve para que haya el mayor equilibrio posible entre lo que cada uno da y recibe. Pero si la duda es sobre la parte más importante del contrato (el objeto principal) y no se puede saber qué quisieron las partes, entonces el contrato es inválido (no tiene efecto legal).
Texto oficial
Artículo 1857.- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. Disposiciones Finales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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