- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1916 Bis
Artículo 1916 Bis del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien te critica, da su opinión o te informa algo, pero lo hace dentro de lo que permite la Constitución (como hablar sin censura pero con límites, por ejemplo, no incitar a la violencia), no te puede demandar por daño moral. Si tú quieres demandar a alguien por ofenderte, tienes que probar que esa persona actuó de manera ilegal y que su conducta te causó un daño directo. Además, las críticas negativas en temas de arte, ciencia o trabajo, así como las opiniones que alguien da por cumplir con su deber o por ejercer un derecho, no se consideran ofensas al honor, siempre y cuando no se haya hecho con la intención de ofender.
Texto oficial
Artículo 1916 Bis.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta. En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo. Párrafo adicionado DOF 13-04-2007 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 187 de 370 Artículo adicionado DOF 31-12-1982
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.