- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1941
Artículo 1941 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que haces un trato que depende de que pase algo, como "te vendo el coche cuando cumplas años". Cuando por fin pasa eso, el trato se vuelve válido desde el principio, como si siempre hubiera sido así. Pero si tú y la otra persona acordaron que empezara en otra fecha, o si la situación lo pide, se respeta esa fecha diferente.
Texto oficial
Artículo 1941.- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.