- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1985
Artículo 1985 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas deben dinero juntas o son acreedoras juntas, eso no significa que cada una tenga que pagar todo o que pueda cobrar todo. En estos casos, la deuda o el crédito se dividen en partes iguales entre todos los involucrados. Por ejemplo, si tres personas deben $9,000, cada una solo debe $3,000. Cada parte se maneja por separado, como si fueran deudas o créditos distintos.
Texto oficial
Artículo 1985.- La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantos partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 193 de 370
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