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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2002
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2002

Artículo 2002 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero junto con otras personas y no te pagan, puedes demandar a cualquiera de ellos para que te pague el total de los daños, no solo su parte. Cada deudor solidario está obligado a cubrir la cantidad completa, así los demás no hayan pagado.

Texto oficial

Artículo 2002.- Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.