- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2017
Artículo 2017 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te promete darte algo específico (como un carro o una casa) y se pierde o se echa a perder antes de entregarlo, esto aplica: - Si el que debía entregarlo lo perdió por su culpa, te tiene que pagar lo que vale más los daños y molestias que te causó. - Si solo se dañó por su culpa, tú puedes decidir: cancelar el trato y que te pague los daños, o quedarte la cosa así dañada y que te baje el precio más los daños. - Si la cosa se perdió por tu culpa (por ejemplo, no la cuidaste o la dejaste perder), el deudor ya no te debe nada. - Si la cosa se dañó por tu culpa, tienes que recibirla así como está, sin reclamar. - Si la pérdida fue por un accidente imprevisible o algo fuera de su control (como un temblor), el trato se cancela y tú, como dueño, te aguantas la pérdida, a menos que hayan acordado otra cosa.
Texto oficial
Artículo 2017.- En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes: I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios; II. Si la cosa se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios; III. Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación; IV. Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle; V. Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 196 de 370
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