Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2017
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2017

Artículo 2017 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te promete darte algo específico (como un carro o una casa) y se pierde o se echa a perder antes de entregarlo, esto aplica: - Si el que debía entregarlo lo perdió por su culpa, te tiene que pagar lo que vale más los daños y molestias que te causó. - Si solo se dañó por su culpa, tú puedes decidir: cancelar el trato y que te pague los daños, o quedarte la cosa así dañada y que te baje el precio más los daños. - Si la cosa se perdió por tu culpa (por ejemplo, no la cuidaste o la dejaste perder), el deudor ya no te debe nada. - Si la cosa se dañó por tu culpa, tienes que recibirla así como está, sin reclamar. - Si la pérdida fue por un accidente imprevisible o algo fuera de su control (como un temblor), el trato se cancela y tú, como dueño, te aguantas la pérdida, a menos que hayan acordado otra cosa.

Texto oficial

Artículo 2017.- En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes: I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios; II. Si la cosa se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios; III. Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación; IV. Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle; V. Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 196 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 195) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.