Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2068
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2068

Artículo 2068 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Sí, se puede embargar tus bienes aunque no estés de acuerdo o te niegues. No importa si el deudor no quiere, la ley permite que el acreedor tome tus propiedades para cobrar lo que le debes. Esto lo hace un juez o autoridad, no cualquiera. Básicamente, para recuperar el dinero prestado, el que te prestó puede pedir la orden de embargo sin necesitar tu permiso.

Texto oficial

Artículo 2068.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 200) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.