- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2068
Artículo 2068 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Sí, se puede embargar tus bienes aunque no estés de acuerdo o te niegues. No importa si el deudor no quiere, la ley permite que el acreedor tome tus propiedades para cobrar lo que le debes. Esto lo hace un juez o autoridad, no cualquiera. Básicamente, para recuperar el dinero prestado, el que te prestó puede pedir la orden de embargo sin necesitar tu permiso.
Texto oficial
Artículo 2068.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.