- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2106
Artículo 2106 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien te hace un daño a propósito (con "dolo", es decir, a mala fe y queriendo causarte un perjuicio), esa persona siempre tiene que pagar por lo que hizo, sin importar de qué tipo de obligación se trate. Además, aunque tú firmes un papel diciendo que renuncias a reclamarle esa responsabilidad, ese papel no sirve para nada, es como si no existiera. O sea, no puedes perdonar por adelantado el derecho a exigir que te reparen un daño hecho intencionalmente.
Texto oficial
Artículo 2106.- La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.