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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2116

Artículo 2116 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien daña tu propiedad y tienes que calcular cuánto vale o cuánto perdió por el daño, normalmente solo cuenta su precio real de mercado, no lo que vale para ti por razones sentimentales. Pero hay una excepción: si la persona que causó el daño lo hizo a propósito para herir tus sentimientos o afectos (por ejemplo, por rencor o venganza), entonces sí se puede tomar en cuenta ese valor emocional al fijar la indemnización. Ese aumento por daño moral se calcula siguiendo las reglas del artículo 1916, que habla de cómo tasar el daño a los sentimientos.

Texto oficial

Artículo 2116.- Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño; el aumento que por estas causas se haga, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 1916. Artículo reformado DOF 31-12-1982

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 204) ↗

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