- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2116
Artículo 2116 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien daña tu propiedad y tienes que calcular cuánto vale o cuánto perdió por el daño, normalmente solo cuenta su precio real de mercado, no lo que vale para ti por razones sentimentales. Pero hay una excepción: si la persona que causó el daño lo hizo a propósito para herir tus sentimientos o afectos (por ejemplo, por rencor o venganza), entonces sí se puede tomar en cuenta ese valor emocional al fijar la indemnización. Ese aumento por daño moral se calcula siguiendo las reglas del artículo 1916, que habla de cómo tasar el daño a los sentimientos.
Texto oficial
Artículo 2116.- Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño; el aumento que por estas causas se haga, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 1916. Artículo reformado DOF 31-12-1982
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.