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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2154
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2154

Artículo 2154 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que compraste algo y luego el trato se cancela, entonces tienes que devolver el objeto tal cual lo recibiste. Si lo rayaste o lo rompiste, tú eres responsable de esos daños y tendrás que pagarlos. Pero si el daño salió por un defecto que el vendedor te ocultó a propósito, ya no es tu culpa. En resumen, devuelves la cosa como te la dieron, a menos que el problema sea por un vicio escondido.

Texto oficial

Artículo 2154.- Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defecto ocultados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 207) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.