- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2154
Artículo 2154 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que compraste algo y luego el trato se cancela, entonces tienes que devolver el objeto tal cual lo recibiste. Si lo rayaste o lo rompiste, tú eres responsable de esos daños y tendrás que pagarlos. Pero si el daño salió por un defecto que el vendedor te ocultó a propósito, ya no es tu culpa. En resumen, devuelves la cosa como te la dieron, a menos que el problema sea por un vicio escondido.
Texto oficial
Artículo 2154.- Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defecto ocultados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.