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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2225

Artículo 2225 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el objeto, el fin o una condición de un acto o contrato es ilegal, ese acto no vale y se anula. Puede anularse por completo (nulidad absoluta) o solo para algunas personas (nulidad relativa), dependiendo de lo que diga la ley en cada caso. O sea, si lo que se promete, el motivo o una regla del acuerdo van contra la ley, todo el trato se echa para atrás.

Texto oficial

Artículo 2225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 213) ↗

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