- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2225
Artículo 2225 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el objeto, el fin o una condición de un acto o contrato es ilegal, ese acto no vale y se anula. Puede anularse por completo (nulidad absoluta) o solo para algunas personas (nulidad relativa), dependiendo de lo que diga la ley en cada caso. O sea, si lo que se promete, el motivo o una regla del acuerdo van contra la ley, todo el trato se echa para atrás.
Texto oficial
Artículo 2225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.