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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2228

Artículo 2228 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un contrato o acuerdo y le falta algún requisito que no sea súper importante (como una firma o testigos, pero no en cosas muy formales como un matrimonio), ese acuerdo puede ser anulado. También puede anularse si hubo un error, te engañaron (dolo), te obligaron con violencia, te hicieron firmar algo injusto (lesión), o si alguna de las personas que lo hizo no tenía capacidad legal (como un menor de edad o alguien sin permiso). En esos casos, el contrato es anulable, pero solo si tú pides que lo anulen; no se invalida por sí solo. Esto se llama nulidad relativa, es decir, se puede arreglar o confirmar si las partes están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 2228.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 213) ↗

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