- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2228
Artículo 2228 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un contrato o acuerdo y le falta algún requisito que no sea súper importante (como una firma o testigos, pero no en cosas muy formales como un matrimonio), ese acuerdo puede ser anulado. También puede anularse si hubo un error, te engañaron (dolo), te obligaron con violencia, te hicieron firmar algo injusto (lesión), o si alguna de las personas que lo hizo no tenía capacidad legal (como un menor de edad o alguien sin permiso). En esos casos, el contrato es anulable, pero solo si tú pides que lo anulen; no se invalida por sí solo. Esto se llama nulidad relativa, es decir, se puede arreglar o confirmar si las partes están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 2228.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.