- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2238
Artículo 2238 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una parte de un contrato o acuerdo tiene un error que la hace inválida, eso no significa que todo el contrato se eche a perder. El resto del contrato puede seguir siendo válido si las partes (lo que se acordó) pueden funcionar por separado sin problema. La única excepción es que se pueda demostrar que, al momento de hacer el trato, las personas quisieron que todo el contrato valiera completo o nada. En pocas palabras: lo que está mal no arruina lo que está bien, a menos que hayan acordado lo contrario.
Texto oficial
Artículo 2238.- El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.