- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2247
Artículo 2247 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no quiere firmar los papeles para formalizar un trato que ya había aceptado, un juez puede firmar por él. Pero si la persona que iba a recibir la cosa ya se la vendió o traspasó a otra persona que no sabía del problema, entonces el trato se cancela. En ese caso, el que no quiso firmar tiene que pagar todos los gastos o pérdidas que le causó a la otra persona.
Texto oficial
Artículo 2247.- Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte. TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta CAPITULO I Disposiciones Generales CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 215 de 370
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