- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2273
Artículo 2273 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendas ciertos bienes especiales, como los que pertenecen a personas que no pueden valerse por sí mismas (incapacitados), los del gobierno (propiedad pública) o los que están dados en prenda o hipoteca, tienes que cumplir con requisitos extra que marca la ley para que la venta sea válida. Esto significa que no basta con el acuerdo entre el vendedor y el comprador; la ley exige pasos adicionales, como autorizaciones de un juez o de una autoridad. Si no sigues esos requisitos, la venta no se considera legalmente hecha. En pocas palabras, cada tipo de bien tiene sus propias reglas especiales para poder venderlo o comprarlo.
Texto oficial
Artículo 2273.- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta. CAPITULO III De los que Pueden Vender y Comprar
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