- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2276
Artículo 2276 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces, abogados, defensores públicos y peritos que participan en un juicio no tienen permitido comprar las propiedades o cosas por las que se está peleando en ese juicio. Tampoco pueden recibir o quedarse con los derechos sobre esos bienes aunque se los cedan o transfieran de alguna otra forma. Esto aplica desde que entran a trabajar en el caso hasta que termina. La idea es que no usen su puesto para sacar ventaja o beneficiarse de los bienes del pleito.
Texto oficial
Artículo 2276.- Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.