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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2276
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2276

Artículo 2276 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces, abogados, defensores públicos y peritos que participan en un juicio no tienen permitido comprar las propiedades o cosas por las que se está peleando en ese juicio. Tampoco pueden recibir o quedarse con los derechos sobre esos bienes aunque se los cedan o transfieran de alguna otra forma. Esto aplica desde que entran a trabajar en el caso hasta que termina. La idea es que no usen su puesto para sacar ventaja o beneficiarse de los bienes del pleito.

Texto oficial

Artículo 2276.- Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 217) ↗

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