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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2292

Artículo 2292 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el comprador se atrasa en recibir lo que compró, tendrá que pagarle al vendedor la renta de los almacenes, graneros o recipientes donde se guarde el producto. Además, el vendedor ya no tendrá la obligación de cuidar la cosa normalmente, solo será responsable si actúa con mala fe (dolo) o con una falta muy grave (culpa grave). En otras palabras, si tú no recoges a tiempo lo que compraste, te toca cubrir los gastos de guardarlo y el vendedor ya no se preocupa por mantenerlo en buen estado a menos que haga algo muy malo a propósito.

Texto oficial

Artículo 2292.- Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave. CAPITULO VI De las Obligaciones del Comprador

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 218) ↗

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