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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2338
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2338

Artículo 2338 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2338 dice que las donaciones solo se pueden hacer entre personas vivas, no en herencias o testamentos. Una vez que haces una donación, no la puedes cancelar, a menos que la ley expresamente lo permita en algunos casos especiales. En pocas palabras, si regalas algo, ya no te pertenece, y no puedes exigirlo de vuelta por tu cuenta. Solo podrías recuperarlo si hay una razón muy clara que la ley ya tiene prevista.

Texto oficial

Artículo 2338.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 223) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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