Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2341
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2341
Artículo 2341 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La donación se puede hacer de palabra o por escrito. Si es verbal, solo es válida cuando se entrega el objeto en el mismo momento. Si es por escrito, debe hacerse ante un notario público para que tenga validez legal. Esto aplica para regalar cosas de valor, como dinero o propiedades.
Texto oficial
Artículo 2341.- La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.