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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2438
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2438

Artículo 2438 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres uno de los inquilinos de un lugar que se incendia, y puedes demostrar que el fuego no pudo haber empezado en la parte del inmueble que ocupas, entonces no te harán responsable de los daños. Mientras no puedas probarlo, todos los inquilinos tienen la obligación de responder juntos por el incendio. Es como una protección para que no te culpen si no hay pruebas de que el fuego comenzó en tu espacio.

Texto oficial

Artículo 2438.- Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 232) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.