- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2487
Artículo 2487 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentaste un lugar por un tiempo fijo (por ejemplo, un año) y, cuando se termina ese plazo, sigues viviendo ahí sin que el dueño te diga nada, el contrato se vuelve automáticamente por tiempo indefinido. Esto significa que debes seguir pagando la misma renta acordada, pero cualquiera de los dos (tú o el dueño) puede terminar el contrato cuando quiera, siguiendo las reglas del artículo 2478. Eso sí, si alguien más (como un fiador) firmó para garantizar tu renta, su obligación termina justo al cumplirse el plazo fijo, a menos que se haya pactado otra cosa.
Texto oficial
Artículo 2487.- Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato; pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario. Artículo reformado DOF 21-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.