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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2538
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2538

Artículo 2538 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a una fonda, café, casa de baños o lugar parecido, el negocio no se hace responsable de tus cosas si las pierdes o te las roban. La única excepción es que tú le entregues tus pertenencias directamente a algún empleado del lugar para que las cuide. En ese caso, el establecimiento sí tiene la obligación de responder por lo que te pase.

Texto oficial

Artículo 2538.- Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 243 de 370 CAPITULO II Del Secuestro

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 242) ↗

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