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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2545
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2545

Artículo 2545 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secuestro judicial es cuando un juez ordena que alguien guarde o administre unos bienes mientras se resuelve un pleito legal. Este proceso sigue las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y si ahí no hay una regla específica, se aplican las mismas que para el secuestro convencional (que es cuando las personas deciden por su cuenta poner bienes en custodia). En pocas palabras, si un juez mete un bien al "congelador" legal, aplican las normas de ese código, y si no alcanzan, se usa lo que diga el acuerdo que las partes hayan firmado.

Texto oficial

Artículo 2545.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional. Artículo reformado DOF 14-11-2025 TITULO NOVENO Del Mandato CAPITULO I Disposiciones Generales

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 243) ↗

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