- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2545
Artículo 2545 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secuestro judicial es cuando un juez ordena que alguien guarde o administre unos bienes mientras se resuelve un pleito legal. Este proceso sigue las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y si ahí no hay una regla específica, se aplican las mismas que para el secuestro convencional (que es cuando las personas deciden por su cuenta poner bienes en custodia). En pocas palabras, si un juez mete un bien al "congelador" legal, aplican las normas de ese código, y si no alcanzan, se usa lo que diga el acuerdo que las partes hayan firmado.
Texto oficial
Artículo 2545.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional. Artículo reformado DOF 14-11-2025 TITULO NOVENO Del Mandato CAPITULO I Disposiciones Generales
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